2. Teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado, Estructura y Clasificación
Para entender como es la Teoría de la norma del Derecho Internacional Privado, es necesario tener bien claro que este Derecho es totalmente diferente a las demás disciplinas de Derecho. Su diferencia radica en las reglas y normas de aplicación del mismo, es decir, cuando se habla de Derecho a nivel general sabemos que existe un supuesto de hecho, (lo que normalmente ocurre o emulsiona en la vida cotidiana para poder aplicar la norma) una consecuencia jurídica ( lo que se debe hacer cuando ocurra el supuesto de hecho).
Esta estructura es siempre la misma, pero en el Derecho Internacional Privado la estructura cambia, ya que el supuesto de hecho existe pero debería de tener un rasgo característico de forma obligatoria como lo es un elemento de extranjería, es decir debe involucrar a mas de dos ordenamientos jurídicos de diferentes Estados.
Ahora bien, la consecuencia jurídica también cambia, esta pasa de ser dispositiva a atributiva de competencia, ello me indica que deja de ser sancionadora a ser selectiva, ya que debemos seleccionar cual norma es la mas idónea aplicable al caso.
Existe un tercer elemento en esta estructura llamado factores de conexión (es el vinculo que me une el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica y atribuye la competencia), dicho factor de conexión es muy importante, el mismo se le dan diferentes acepciones como lo es normas de conflictos, de colisión, o indirectas.
Clasificación
- Las Normas de Importación son aquellas que indican la aplicación de una norma extranjera, es decir cuando la norma indica eso, se tiene que aplicar en el país una disposición extranjera. Por ejemplo la capacidad para contraer matrimonio, se tiene que estudiar la ley de su domicilio, y la capacidad de las personas que es según su domicilio.
- Las Normas de Exportación son aquellas que se aplican inclusive a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárseles a los nacionales, es decir se exportan cuando se aplica a un extranjero todo derecho nacional que se aplique a un extranjero serán normas de exportación. Ejemplo el Art. 27 de la LDIP "La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación"
En lo que respecta a la segunda clasificación se dividen en normas unilaterales y normas bilaterales o multilaterales.
- Las Normas Unilaterales también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación ya que indican que se debe aplicar a los nacionales pero dicen que debe aplicarse a un extranjero. Hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
- Las Normas Bilaterales o Multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la Ley del Derecho Internacional Privado son normas bilaterales.
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