6. El reenvío. Concepto. Origen. Clasificación. Reenvío en la legislación, jurisprudencia y doctrina. El reenvío en Venezuela.


Concepto y Origen 

Al revisar hechos histórico sobre el reenvío, se puede señalar que este tiene sus orígenes en el año 1878 cuando se generan sentencias relacionadas a la corte de casación francesa por lo tanto se estima que su origen surge en la resolución de un conflicto de sucesión de un extranjero en la cual hubo la necesidad de utilizar esta figura para la resolución del conflicto.

En sentido es de interés desarrollar  un análisis sobre la definición presentada por Valdez (2005) quien señala que el reenvió, “es un conflicto de competencia positiva en el sentido que un factor de conexión incluido en una norma de nuestro derecho material le da competencia aun ordenamiento jurídico extranjero y este se declara competente”.

Esto se entiende, en que se declara competente para conocer sobre el conflicto, pudiendo revisar y aplicar en toda su expresión ese conjunto de medidas contempladas en una legislación extranjera.

En cuanto a su admisibilidad es importante saber que esto va a depender de las propias normas sancionadas en los diferentes países, existiendo la posibilidad que sea rechazado alegándose  que la aplicación de una ley extranjera con lleva a la violación de la jurisdicción jurídica de esa nación.  

Ahora bien hay estados que solo aceptan el reenvió de manera parcial en primer grado, no aceptando bajo ningún concepto la intervención de una tercera legislación que pueda mediar y al ser aplicada de solución al conflicto. Sin embargo hay otros países como es el caso de México aceptan el reenvió tanto en primer grado como en segundo grado facilitando de esta manera la pronta solución del conflicto presentado.

Revisando algunos artículos sobre el tema se pudo encontrar que existen 3 clases de reenvió, clasificándose de la siguiente manera el simple, que ha sido denominado por algunos jurista de primer grado en la cual es devuelta la competencia a la ley por el derecho remitido, utilizándose la aplicación de  mecanismos  internos por lo que el juez se regirá por la norma nacional de su propio estado; entre los países donde se acepta este tipo de reenvió esta Italia, México, España entre otros.

Continuando con la Clasificación en segundo orden se tiene el reenvió ulterior, el cual también se conoce como de segundo grado y este se activa cuando entra en juego un tercer país que al que le traspasan las competencias para conocer sobre la situación en conflicto.

Finalmente se tiene el reenvió de cierre o denominado también como circular  el cual se manifiesta cuando las competencias son enviadas sin ser aceptada. Hasta que se llegue a remitir al estado sentenciador, el cual deberá actual en función de dar solución al problema presentado.  

Clasificación del Reenvío

El reenvío se clasifica en:

  • De Primer Grado o de Retorno: tiene que ver cuando la norma de conflicto se envía al Estado de derecho extranjero y luego la norma de conflicto del Estado de ese derecho extranjero se vuelva a enviar al primero, es decir ida y vuelta.
  • De Segundo Grado: significa que la norma de conflicto se traslada al Estado de derecho extranjero y la norma de conflicto de ese Estado de derecho extranjero se reenvía de otro Estado de derecho extranjero, distinto al de los dos anteriores.
  • De Retorno Inmediato: es aquel que se aplica poco en el derecho internacional y cuyas normas e instrucciones se establecen para los tribunales internacionales. Ocurre por respuesta de correspondencia.   
  • Reenvío Circular: este tipo de reenvío se aplica en que distintas legislaciones se remiten la una a la otra sin que ninguna de las dos acepte la competencia que le corresponde sobre la materia, puesto que las normas para solventar los conflictos son distintas, llegándose a formar una cadena sin fin. 

El Reenvío en la Jurisprudencia y la Legislación

En la doctrina la oposición al reenvío es muy notable, no tanto lo es en la legislación y jurisprudencia de muchos Estados.

En la Jurisdicción Francesa con el caso de Forgo, se aceptó la figura del reenvío. Francia ha empleado el reenvío en muchos casos tanto en temas de filiación, divorcio como de sucesión. En cuanto a la legislación Inglesa, ellos también acogieron el reenvío a partir del siglo XIX.

En lo que respecta al país Húngaro, este acogió el reenvío en casos de matrimonio. Países como Polonia, China, Japón, Israel, Venezuela, Portugal, Luxemburgo, Suiza, y los Países Bajos también acogieron el reenvío.

El reenvío en Alemania se admitió en muchos casos referentes a lo familiar, personal y en las sucesiones, de acuerdo a lo que señala el artículo 27 del Código Civil Alemán. Bélgica lo aceptó en el caso de divorcio Bigwood en donde el esposo era de nacionalidad inglesa, pero tenía su domicilio en Bélgica. En este caso de divorcio, la esposo solicitó el divorcio basándose en las causales de injuria grave de acuerdo a las leyes de Bélgica, y en donde en el mismo Código Civil Belga, estaba reconocido. Por su parte el esposo solicitó el divorcio bajo las leyes inglesas y en donde en ese país solo se admitía una de las causales.

En este caso de divorcio Bigwood, el Juez falló de acuerdo a las leyes belgas, puesto que las Ley Inglesa admitía para aplicar el divorcio, el lugar de residencia de la pareja.

 Ahora bien en lo que respecta a temas del reenvío, la Convención de la Haya de 1902 en su artículo N° 1 señalaba que el derecho de contraer matrimonio se regiría por la Ley Nacional del país de cada contrayente, a no ser que existiese alguna disposición de dicha Ley que hiciera referencia expresamente a otra ley distinta. Se admite también el reenvío en más conferencias de la Haya de 1912 y 1919, sobre unificación de derecho de los efecto de comercio y el convenio de Ginebra de 1930, llamado a regular ciertos conflicto entre la ley nacional y la ley de domicilio.

Por su parte El Código Bustamante en su artículo 7 dice: cada Estado contratante aplicará a los nacionales de los demás de las leyes de orden público interno de su domicilio o de su nacionalidad, según el sistema adoptado por el Estado a que pertenezca.

El Reenvío en Venezuela

En Venezuela el legislador tomo la previsión de incorporar en el texto de la ley de derecho internacional privado el reenvío señalando en el artículo 4. "Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado...”

 Esto se entiende  que en este caso se estaría activado la clase de reenvío el reenvió ulterior, lo que significa que en Venezuela se utiliza o se acepta esta clase reenvío denominado de segundo grado.   En este mismo orden de ideas en este mismo artículo 4 se contempla que “Cuando el derecho extranjero competente declare, aplicable el derecho Venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto".

También se puede señalar que de acuerdo a lo contemplado en este artículo en Venezuela también se acepta el reenvío de primer grado en la cual como se especificó con anterioridad en otro artículo de este blog, es  cuando es devuelta la competencia a la ley por el derecho remitido, utilizándose la aplicación de  mecanismos  internos por lo que el juez se regirá por la norma nacional de su propio estado en este caso por la de Venezuela.

En este sentido hay que significar que el sustento jurídico del reenvío en Venezuela se encuentra en este articulo 4 de la Ley de derecho Internacional a partir privado, porque anteriormente no había una base que reflejara de manera clara el mecanismo para seguir para la resolución de este tipo de situaciones en cuanto al derecho internacional privado.
En síntesis se puede señalar que en Venezuela el reenvío se acepta utilizando la clasificación de primer y la clasificación de segundo grado.

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